lunes, abril 28

Un juez de La Plata rechazó un pedido de abogados bonaerenses por el mega DNU de Javier Milei

En la resolución, el magistrado de La Plata destacó que la Cámara de Diputados aún no se ha pronunciado sobre la validez del DNU 70/2023.

El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez subrogante Alejo Ramos Padilla, sostuvo que corresponde al Congreso Nacional, en particular a la Cámara de Diputados, decidir sobre la validez del DNU 70/2023, tal como lo dispone la Constitución Nacional.

En su resolución, desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, junto con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, mediante la que se pretendía la nulidad de ese decreto.

El juez Ramos Padilla consideró que, si bien se trata de un decreto que no tiene antecedentes respecto a sus dimensiones, variedad y por la amplitud de su alcance, las cuestiones planteadas exceden las competencias del Poder Judicial y corresponden al ámbito del Poder Legislativo.

Además recordó que el rol del Poder Judicial es limitado y que no puede intervenir de manera general o abstracta en la constitucionalidad de una norma sin un caso concreto de afectación de derechos. En este contexto, enfatizó que el sistema actual de control de los DNU, regulado por la Ley 26.122, requiere ser revisado por el Congreso.

“No debe soslayarse que los órganos que sí pueden bloquear un decreto de necesidad y urgencia del modo abstracto que aquí se pretende, son los poderes eminentemente políticos, el Congreso de la Nación, cuyas decisiones contemplan no solamente consideraciones sobre la legalidad, validez o legitimidad de las disposiciones sometidas a su control, sino también su pertinencia política, así como su oportunidad mérito o conveniencia”, sostuvo.

El silencio del Congreso Nacional

La resolución también destacó que la Cámara de Diputados aún no se ha pronunciado sobre el decreto, pese a que ya fue rechazado por el Senado. Esta omisión legislativa permite que el DNU mantenga su vigencia, subrayando la urgencia de un debate parlamentario para cumplir con el control político establecido por la Constitución.

“En lo que hace a ambos asuntos, y el modo en que fueron expuestos en este expediente, es el Congreso Nacional el que tiene la potestad de ejercer el control previsto en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional sobre el DNU 70/23 y de dictar una nueva ley que abarque las críticas y experiencias acumuladas desde su sanción hasta la fecha la ley 26.122 por lo que será necesario esperar el resultado de las discusiones legislativas en curso”, remarcó.

De manera subsidiaria, consideró que los artículos 2 y 3 del DNU 70/2023, relativos a la desregulación del comercio que posibilitarían una eventual suspensión de la colegiación obligatoria, la liberación de la matrícula, y la eliminación del régimen arancelario vigente, constituyen planteos meramente conjeturales e hipotéticos, por lo que fueron rechazados.

El DNU bajo el análisis del magistrado

El juez, si bien reconoce la legitimación de los actores para presentar la demanda en base a la decisión previa de la Cámara, rechaza la posibilidad de ejercer un control de constitucionalidad “en abstracto”. Argumenta que este tipo de control, característico de otros sistemas jurídicos como el alemán, no corresponde al Poder Judicial argentino, ya que este no tiene la facultad de anular una norma de manera general5.

Ramos Padilla enfatiza que el control de constitucionalidad en Argentina es “difuso”, lo que significa que cualquier juez puede analizar la constitucionalidad de una norma en el marco de un caso concreto. Sin embargo, considera que no puede arrogarse facultades que corresponden a los otros poderes del Estado, como la de derogar una ley o un DNU.

En este sentido, el fallo destaca que el control del DNU 70/2023 corresponde al Congreso Nacional, tal como lo establece el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Si bien el juez coincide con las críticas a la ley 26.122, que regula el procedimiento de control de los DNU, considera que no le corresponde a él declarar la inconstitucionalidad de la norma en abstracto.

Control en abstracto

El magistrado concluye que la demanda debe ser rechazada porque no existe un caso o controversia que justifique la intervención del Poder Judicial. La posible afectación al ejercicio profesional que argumentan los demandantes es considerada como “meramente conjetural e hipotética”. El juez enfatiza que el Poder Judicial solo puede intervenir en casos donde existe una afectación real y concreta de los derechos de las partes involucradas.

En resumen, el fallo de Ramos Padilla gira en torno a la controversia sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 y la delimitación de las funciones del Poder Judicial en el control de constitucionalidad. El juez rechaza la posibilidad de ejercer un control abstracto de la norma, argumentando que este tipo de control corresponde al Congreso Nacional y que la demanda de los colegios de abogados no presenta un caso o controversia que justifique la intervención del Poder Judicial.